Articulo 67 Derechos y la...olescencia

Articulo 67 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Bebidas alcohólicas y tabaco

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los niños y los adolescentes tienen el acceso limitado a las bebidas alcohólicas y al tabaco, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. No está permitido vender ni consumir tabaco, ni vender cualquier otro producto que lo imite o induzca a fumar, en centros de enseñanza y formativos de cualquier nivel, con independencia de la edad de los alumnos, ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Tampoco se puede vender ni consumir ningún tipo de bebida alcohólica en centros en los que se imparte enseñanza no superior ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Estas prohibiciones deben hacerse constar en lugares bien visibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010