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Articulo 67 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 67. Derecho al juego

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1. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

2. Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a población infantil o adolescente reunirán las adecuadas medidas de seguridad y condiciones de accesibilidad; fomentarán el respeto hacia las niñas y niños con discapacidad; se adaptarán a las necesidades propias de cada edad; ayudarán al desarrollo físico, psíquico y social de cada etapa evolutiva, y evitarán los elementos, mensajes o estereotipos machistas, violentos, racistas, xenófobos, disfóbicos, discriminatorios y violentos contra la identidad y expresión de género u orientación sexual o que propicien cualquier tipo de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018