Articulo 67 Derecho a la Vivienda

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Artículo 67. Sanciones.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral darán lugar a las siguientes sanciones:

  1. Infracciones leves: multa desde 300 hasta 3.000 euros.

  2. Infracciones graves: multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.

  3. Infracciones muy graves: multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.

Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas reglamentariamente.

2. Siempre y cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante, se podrán imponer como sanciones accesorias:

  1. La inhabilitación del infractor para promocionar viviendas protegidas o realizar actuaciones de edificación o rehabilitación que se efectúen con ayudas públicas durante un plazo máximo de uno, tres o cinco años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente.

  2. La inhabilitación del infractor para poder resultar adjudicatario, adquirente o beneficiario de una vivienda protegida durante un plazo máximo de uno, tres o cinco años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente.

  3. La devolución del sobreprecio, prima y, en general, de cualquier otra cantidad distinta indebidamente percibida, a la persona que las hubiera entregado.

  4. Expropiación forzosa de la vivienda y anejos vinculados, en los términos de los artículos 52 a 54 de esta Ley Foral.

3. Cuando el beneficio que resulte de la comisión de la infracción sea superior al importe de la multa, ésta será incrementada hasta alcanzar una cantidad que sea, como mínimo, equivalente al beneficio obtenido, y como máximo al duplo del mismo.

4. Las infracciones que conlleven incumplimiento de las condiciones establecidas para acceder a viviendas protegidas o a las ayudas públicas darán lugar, además, a la obligación de reintegrar las ayudas indebidamente percibidas, previa actualización de sus cuantías.

5. Pueden agravar o atenuar la responsabilidad:

  1. La trascendencia de la infracción para la seguridad de las viviendas o la salud de los usuarios.

  2. Los beneficios económicos obtenidos a consecuencia de la infracción.

  3. La repercusión social de los hechos.

  4. La intencionalidad del infractor.

  5. Los perjuicios ocasionados a la Administración o a los usuarios.

  6. La reincidencia en el término de dos años en una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

  7. La existencia de reiteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010