Articulo 67 Derecho de la...a machista

Articulo 67 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 67. Prostitución.

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1. El Gobierno debe garantizar el derecho de acceso a los servicios y los recursos de las mujeres que ejercen la prostitución, mediante programas específicos, tanto para la prevención como para la erradicación de las distintas formas de violencia machista.

2. El Gobierno debe desarrollar las estructuras y los mecanismos adecuados para acoger y atender a las mujeres afectadas por tráfico y explotación sexual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008