Articulo 67 Deporte de Madrid
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Artículo 67. Sistemas de conciliación.

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Las personas jurídicas que entre sus fines u objeto social se incluya la conciliación o el arbitraje podrán establecer sistemas de conciliación deportiva en la que deberán preverse, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de conciliación.

b) Métodos de aceptación de tales sistemas por los afectados.

c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.

d) Organos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a conciliación o método para su designación.

e) Fórmulas para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de conciliación.

f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la conciliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995