Articulo 67 Deporte de Galicia

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Artículo 67. Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

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El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012