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Articulo 67 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 67. Derechos de retención.

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1. No podrán exigirse derechos de retención, de prórroga, de formación, de compensación o análogos por los deportistas menores de dieciséis años, entre entidades radicadas en la Comunidad Autónoma.

2. Para los deportistas mayores de dieciséis años, y para el resto de los casos no previstos en el apartado anterior, se podrán establecer derechos de tal naturaleza según los criterios, requisitos, límites y efectos previamente regulados por el Gobierno Vasco.

3. Los poderes públicos y las federaciones deportivas deberán articular medidas de incentivación para que todas las asociaciones deportivas realicen una importante labor en el deporte de base. Asimismo, deberán adoptarse medidas de protección al objeto de evitar que se explote abusivamente dicha labor de fomento del deporte de base de dichas asociaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998