Articulo 67 Deporte de Cantabria
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Artículo 67. Clases de sanciones.

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1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de autorizaciones, revocación definitiva de autorizaciones y/o clausura de locales.

2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de los centros privados de enseñanza de técnicos deportivos y de las instalaciones deportivas de uso público que estén abiertas al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000