Articulo 67 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 67. Infracciones.
Vigente
1. Son infracciones a las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva, las acciones u omisiones que durante el curso de tales eventos impidan o perturben el normal desarrollo de los mismos.
2. Son infracciones a la conducta deportiva las acciones u omisiones que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, contradigan directa o indirectamente las normas generales de carácter deportivo, de forma que perjudiquen el desarrollo normal de las relaciones deportivas.