Articulo 67 Defensa de la Competencia

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Artículo 67. Multas coercitivas.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, independientemente de las multas sancionadoras y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá imponer, previo requerimiento del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de estas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta un 5 por ciento del volumen de negocios total mundial medio diario durante el ejercicio social anterior por cada día de retraso contado a partir de la fecha fijada en el previo requerimiento, con el fin de obligarlas:

a) A cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.

b) A deshacer una operación de concentración que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.

c) A la remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la competencia.

d) Al cumplimiento de los compromisos o condiciones adoptados en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los acuerdos de Consejo de Ministros según lo previsto en la presente ley.

e) Al cumplimiento de lo ordenado en una resolución, requerimiento o acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Consejo de Ministros.

f) Al cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39.

g) Al cumplimiento del deber de acudir a las entrevistas del artículo 39 bis. En particular, se impondrá multa coercitiva a la entidad a la que preste servicios o a la que represente la persona física convocada a las entrevistas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la recopilación de información en relación con el objeto de una investigación. En el caso de que la relación de representación o de prestación de servicios con la entidad ya no esté vigente en el momento de aplicación de la multa coercitiva, esta se impondrá a la persona física convocada a la entrevista y será de hasta 5.000 euros al día.

h) Al cumplimiento de las medidas cautelares.

i) A no obstruir la inspección y a presentar los libros y cualquier otra documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.

No se impondrán multas coercitivas, y se interrumpirá la prescripción y la exigibilidad de las multas coercitivas ya impuestas, durante la tramitación del procedimiento sancionador ante las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros o ante la Comisión Europea con respecto a unos mismos hechos que constituyan una infracción prohibida por los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.