Articulo 67 Coordinación ... seguridad

Articulo 67 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 67. Procedimiento de comité.

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1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE [26] ("Comité").

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)