Articulo 67 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 67. Faltas disciplinarias
Vigente
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013