Articulo 67 Coordinación ...de Galicia

Articulo 67 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.

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1. Las funcionarias de los cuerpos de Policía local podrán solicitar el pase a la segunda actividad en el destino más acorde con la situación de su embarazo, previo informe facultativo que lo acredite.

2. Igualmente pueden permanecer en la segunda actividad durante el periodo de lactancia, previa solicitud y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo no sean las más adecuadas a su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007