Articulo 67 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.
Son faltas leves en el ámbito docente:
1) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.
2) Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.
3) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.
4) La infracción a las normas sobre uniformidad.
5) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.
6) La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.
7) La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.
8) Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.
9) En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017