Articulo 67 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.

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Son faltas leves en el ámbito docente:

1) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

2) Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.

3) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

4) La infracción a las normas sobre uniformidad.

5) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.

6) La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.

7) La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

8) Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.

9) En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017