Articulo 67 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 67. Responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del Haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002