Articulo 67 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 67 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 67. Datos estadísticos.

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1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos de suministro, de servicios y de obras adjudicados por los órganos de contratación de conformidad con esta Ley. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.

Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.

2. Cuando los programas de cooperación a que se refiere el artículo 7.1.k) de esta Ley se establezcan solo entre Estados miembros de la Unión Europea, los órganos de contratación pondrán en conocimiento del órgano competente para enviar dicha información a la Comisión Europea la parte de gastos de investigación y desarrollo en relación con el coste global del programa cooperativo, el acuerdo de reparto de gastos, así como la parte prevista de compras por el Estado miembro, si las hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011