Articulo 67 Contrato de t...mercancías

Articulo 67 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 67. Definición.

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A efectos de esta ley, se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010