Articulo 67 Contrato de transporte terrestre de mercancías
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Definición.
Vigente
A efectos de esta ley, se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010