Articulo 67 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 67. Acuerdos de la Junta Arbitral.
Vigente
La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución.
Los acuerdos de esta Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002