Articulo 67 competencia tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 67 Competencia
Vigente
Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias, determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023