Articulo 67 Comercio, servicios y ferias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Procedimiento sancionador abreviado
Vigente
En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, si se trata de infracciones flagrantes y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017