Articulo 67 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 67. Procedimiento sancionador abreviado

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En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, si se trata de infracciones flagrantes y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017