Articulo 67 Comercio de Navarra

Articulo 67 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Responsabilidad administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista, que las hubiesen cometido en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001