Articulo 67 Comercio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Responsabilidad administrativa.
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista, que las hubiesen cometido en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001