Articulo 67 Comercio de I Balears
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Artículo 67. Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones se deben graduar sobre todo en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la cual afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones impuestas supondrá lo siguiente:

a) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de quince días que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inicio.

b) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijado en el procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de diez días que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014