Articulo 67 Comercio de C Valenciana
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Artículo 67. Información sobre la cuantía de la reducción

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1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de promociones de artículos puestos a la venta por primera vez; en este caso deberá figurar el precio de venta al público que será habitual una vez finalice la promoción.

Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de, al menos, treinta días, en el curso de los seis meses precedentes, salvo en el caso de productos perecederos, para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días.

2. No obstante lo señalado en el apartado precedente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

3. No puede utilizarse un precio ficticio como referencia del precio habitual. En particular, se considerará que un precio es ficticio cuando:

a) El precio publicitado como anterior no se corresponde con el practicado en un período inmediatamente anterior, no ha sido realmente practicado, ha sido exigido artificialmente a un precio muy alto durante un período de tiempo muy corto o en relación con prestaciones que no son idénticas.

b) El precio de fábrica o de mayorista publicitado no coincide con el efectivamente practicado por el fabricante o mayorista, respectivamente.

c) El precio publicitado de lanzamiento, de apertura o equivalente no es inferior al que efectivamente será practicado con posterioridad.

d) El precio recomendado en las ofertas realizadas en un establecimiento no coincida con el precio habitual practicado en dicho establecimiento, al menos treinta días durante los últimos seis meses, salvo en el caso de productos perecederos para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días, o en las ofertas de un grupo de comerciantes cuando sea superior al precio más alto efectivamente practicado por los participantes en la promoción.

4. Las ventas promocionales que afecten a un conjunto de productos o servicios y ofrezcan reducciones de precio de cuantía variable podrán anunciarse mediante expresiones «desde» o «hasta» un porcentaje o cuantía determinada, siempre que dicho porcentaje o cuantía sea real y no constituya un supuesto excepcional que pueda llevar a los destinatarios a conclusiones erróneas acerca del alcance de la reducción de precios.

Se presumirá que constituye un supuesto excepcional que puede llevar a error a los destinatarios cuando el porcentaje o la cuantía mencionadas en la publicidad mediante las expresiones «desde» o «hasta» no alcance, al menos, el 50% de los productos o servicios ofertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011