Articulo 67 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 67. Medidas adoptadas por la Comisión

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La Comisión podrá adoptar medidas a fin de determinar el origen de mercancías específicas de conformidad con las normas de origen aplicables a dichas mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013