Articulo 67 ciencia

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Artículo 67. Políticas públicas de la Generalitat

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1. El Gobierno debe priorizar las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat en los ámbitos de investigación necesarios para la comunidad científica y que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva para Cataluña.

2. El Gobierno, en la definición estratégica y la planificación de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, debe garantizar que puedan desarrollar todo su potencial y actuar como motor dinamizador de la investigación, y debe fomentar la interdisciplinariedad necesaria para la investigación de frontera y la valoración socioeconómica de sus actividades.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben facilitar el acceso del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat a grandes infraestructuras científico-técnicas singulares de fuera de Cataluña, y deben fomentar la colaboración y participación del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023