Articulo 67 Caza de Galicia

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Artículo 67. Municiones

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1. Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con munición de postas, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros.

2. En el ejercicio de la caza menor queda prohibido el empleo y tenencia de munición de bala, salvo autorización expresa.

3. En el ejercicio de la caza mayor queda prohibido el empleo y tenencia de cartuchos con munición de perdigón, entendiéndose por perdigones los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea inferior a 2,5 gramos y cuyo diámetro sea inferior a 4,5 milímetros.

4. Queda prohibido el abandono de los cartuchos vacíos, vainas o cualquier otro resto o material utilizado durante la práctica de la actividad cinegética, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas.

5. Queda prohibido el uso y tenencia de balas explosivas.

6. Queda prohibido el uso y tenencia de cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiese sido manipulado con posterioridad a su fabricación.

7. En las modalidades de caza mayor colectivas, las autorizaciones podrán imponer medidas de seguridad más restrictivas en lo que respecta a la munición y armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014