Articulo 67 Caza de Galicia
Artículo 67. Municiones
1. Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con munición de postas, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros.
2. En el ejercicio de la caza menor queda prohibido el empleo y tenencia de munición de bala, salvo autorización expresa.
3. En el ejercicio de la caza mayor queda prohibido el empleo y tenencia de cartuchos con munición de perdigón, entendiéndose por perdigones los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea inferior a 2,5 gramos y cuyo diámetro sea inferior a 4,5 milímetros.
4. Queda prohibido el abandono de los cartuchos vacíos, vainas o cualquier otro resto o material utilizado durante la práctica de la actividad cinegética, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas.
5. Queda prohibido el uso y tenencia de balas explosivas.
6. Queda prohibido el uso y tenencia de cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiese sido manipulado con posterioridad a su fabricación.
7. En las modalidades de caza mayor colectivas, las autorizaciones podrán imponer medidas de seguridad más restrictivas en lo que respecta a la munición y armas de fuego.
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014