Articulo 67 Caza de Cantabria
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Artículo 67. Infracciones graves.

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Son infracciones administrativas graves:

1. Abatir especies que no tengan la consideración de cinegéticas.

2. Abatir especies cinegéticas cuya caza no esté autorizada por la Orden Anual de Caza.

3. No señalizar los terrenos cinegéticos, así como destruir, retirar, desplazar o alterar la señalización de cualquier terreno cinegético, de los Refugios Regionales de Caza o de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas cuyos instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética.

4. Portar armas de caza, salvo que estén abiertas y descargadas, en las zonas de seguridad, sin autorización, con excepción del supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 23 de esta Ley.

5. Cazar sin licencia de caza, sin estar inhabilitado para obtenerla por resolución administrativa o judicial firme.

6. Cazar con armas sin tener cumplidos los dieciocho años sin acompañamiento de un cazador mayor de edad.

7. Acompañar sin controlar o vigilar eficazmente la acción de caza de un menor de dieciocho años que emplee armas de caza.

8. Cazar sin seguro de responsabilidad civil del cazador.

9. Disparar o portar armas listas para su uso en Cotos de Caza sin permiso del titular.

10. Disparar o portar armas listas para su uso en Vedados de Caza, salvo en los terrenos vedados descritos en el apartado 7 del artículo 66 de esta Ley.

11. Emplear o tener en el ejercicio de la caza las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos por el artículo 33 de esta Ley en su apartado 1, párrafos a), b) y g); apartado 2, párrafos b), c) y d); y apartado 4; o transportar armas o medios de caza vulnerando las prohibiciones establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 33 de la presente Ley.

12. Comercializar o tener medios o procedimientos de captura o muerte masivos o no selectivos, incluyendo los especificados en el apartado 2 del artículo 34 de esta Ley.

13. Practicar modalidades cinegéticas no autorizadas o con incumplimiento de las condiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación, incluyendo el incumplimiento de las normas sobre utilización de perros y su tránsito previstas en el artículo 35 de esta Ley.

14. El empleo de aves de cetrería con incumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 37 de esta Ley.

15. Incumplir las medidas de seguridad que legal o reglamentariamente deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad de los personas y de sus bienes.

16. Celebrar competiciones cinegéticas con infracción del artículo 40 de la Ley.

17. Incumplir las prescripciones del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético aprobado. Cuando se trate del incumplimiento de cupos de captura de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla, el responsable será el jefe de la cuadrilla.

18. Incumplir las prescripciones del Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional o del Plan Anual de Caza de la Reserva. Cuando se trate del incumplimiento de cupos de captura de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla, el responsable será el jefe de la cuadrilla.

19. Cazar en terreno acotado sin haber cumplido la obligación de presentar la programación temporal de actividades cinegéticas a desarrollar en la temporada.

20. Falsear los datos de la memoria informativa anual de los aprovechamientos y actividades cinegéticas.

21. Infringir las limitaciones y prohibiciones descritas en el artículo 47 de esta Ley.

22. Cazar en las zonas de reserva con incumplimiento del instrumento de planificación cinegética correspondiente.

23. Incumplir las medidas acordadas por la Administración competente para el control de enfermedades y epizootias.

24. Poner en funcionamiento, trasladar, ampliar o modificar granjas cinegéticas con incumplimiento de las condiciones de la autorización.

25. Incumplir las obligaciones establecidas para las granjas cinegéticas en los apartados 3 y 4 del artículo 57 de esta Ley.

26. Introducir en el medio natural ejemplares vivos de especies cinegéticas con objeto de reforzar las poblaciones existentes o de recuperar poblaciones desaparecidas con incumplimiento del régimen dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.

27. Introducir en el medio natural ejemplares vivos de especies cinegéticas con incumplimiento del régimen dispuesto en el artículo 59 de esta Ley.

28. Practicar caza intensiva sin autorización o con incumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 60 de esta Ley.

29. Transportar piezas de caza, o sus despieces, con incumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley.

30. Comercializar piezas de caza, o sus despieces, con infracción de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.

31. Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie cinegética.

Modificaciones