Articulo 67 Caza de C. Valenciana
Artículo 67. Registro de infractores.
1. Se crea el Registro de Infractores de Caza de la Comunidad Valenciana, en el que se inscribirán de oficio aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme. En el registro deberán figurar, al menos, los datos del denunciado, el tipo de infracción y su calificación, la fecha de la resolución sancionadora, las sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.
2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en el registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
3. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores de la Comunidad Valenciana, una vez transcurrido el plazo previsto en esta Ley sobre reincidencia.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004