Articulo 67 Caza de Aragón

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Artículo 67. Talleres de taxidermia.

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1. Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro de registro, que estará a disposición del departamento competente en materia de caza, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal, así como los datos identificativos del origen de la pieza y el número de precinto de caza si lo tuviera.

Por orden del consejero competente en materia de caza, se regulará el modelo y contenido del libro de registro de las piezas procesadas en los talleres de taxidermia.

2. Los titulares de los talleres de taxidermia permitirán a los agentes de la autoridad la inspección de sus instalaciones y libros de registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015