Articulo 67 Cambio climát... ecológica

Articulo 67 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Vehículos de combustión interna

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones.

2. Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.

3. Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022