Articulo 67 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 67 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 67. La Vicepresidencia.

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1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento de Régimen Interior.