Artículo 67 bis. Fomento de la calidad.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67 bis. Fomento de la calidad.
Vigente
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta ley, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos:
a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.
b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad realizadas por parte de entidades especializadas.
c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (67 bis (se añade)) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010 - Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 22-06-2010