Artículo 67 bis Turismo d...-Derogada-

Artículo 67 bis. Fomento de la calidad.

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Artículo 67 bis. Fomento de la calidad.

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Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta ley, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos:

a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.

b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad realizadas por parte de entidades especializadas.

c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.

Modificaciones