Articulo 67 bis Mercado de Valores

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Artículo 67 bis. Régimen de incompatibilidades y limitaciones.

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1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará el número máximo de cargos que un miembro del consejo de administración o un director general o asimilado puede ocupar simultáneamente teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad.

Los miembros del consejo de administración con funciones ejecutivas y los directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos que los previstos para las entidades de crédito en el artículo 26 de la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar a los cargos mencionados en el apartado anterior a ocupar un cargo no ejecutivo adicional si considera que ello no impide el correcto desempeño de sus actividades en la empresa de servicios de inversión. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Autoridad Bancaria Europea.

3. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que cumplan los requisitos siguientes:

a) No están autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a),

b) Prestan únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1 a), b) d) y g); y

c) No se les permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.