Articulo 67 biodiversidad...io natural

Articulo 67 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 67. Contenido de los PORN.

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Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas. b) El inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una previsión de su evolución futura. c) La determinación de los objetivos y criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, y en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del plan. d) La determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y actividades deban establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad. e) La aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales. f) El establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. g) La identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. h) La memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación. i) La zonificación del territorio afectado y su zona periférica, si procede. j) Las directrices y criterios para la redacción de los planes o normas de gestión del espacio protegido. k) La vigencia temporal del plan, que podrá ser indefinida, así como las causas que determinen su revisión sustancial, que se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación, y no sustancial, que se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023