Articulo 67 Atención y de...olescencia

Articulo 67 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 67. Deberes relativos al ámbito social

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1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que mantener un comportamiento cívico de acuerdo con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respecto a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desarrollan.

2. Los deberes sociales de los niños, niñas y adolescentes incluyen, concretamente:

a) Respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de todas las personas con las que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, diversidad funcional, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Respetar las leyes y las normas que les sean aplicables y los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos y las instalaciones y los equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que ejerzan su actividad.

d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación y mejora en el marco de un desarrollo sostenible.

e) Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un buen uso de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019