Articulo 67 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 67 Arancel de de...la Procura

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Artículo 67. Primera y segunda instancia.

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1. Por la intervención en procedimientos de menores, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 40,12 euros con independencia de lo que corresponda por la acción civil prevista en el artículo 66.

2. Por los recursos de apelación de las resoluciones de dichos procedimientos, percibirá como máximo la cantidad 50,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024