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Articulo 67 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 67. Participación de las instituciones de la Unión y de los Parlamentos nacionales

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1. Eurojust remitirá su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales, que podrán formular observaciones y emitir conclusiones.

2. Una vez elegido, el recién nombrado presidente de Eurojust realizará una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas que le formulen los miembros de dichas comisiones. En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas relacionadas con casos operativos específicos llevadas a cabo.

3. El presidente de Eurojust comparecerá una vez al año para la evaluación conjunta de las actividades de Eurojust por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de una reunión interparlamentaria de comisiones, para debatir sus actividades en curso y para presentar su informe anual u otros documentos clave de Eurojust.

En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.

4. Además de las demás obligaciones relativas a la información y las consultas establecidas en el presente Reglamento, Eurojust enviará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, en sus respectivas lenguas oficiales, para información:

a) los resultados de los estudios y proyectos estratégicos elaborados o encargados por Eurojust;

b) los documentos de programación a que se refiere el artículo 15;

c) los acuerdos de trabajo concluidos con terceros;

d) el informe anual del SEPD.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018