Articulo 67 Administración Local

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Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.

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Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999