Articulo 67 Administración digital

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Artículo 67. Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico tiene por finalidad simplificar y agilizar los procedimientos administrativos y prestar servicios públicos digitales, homogéneos, personalizados y fáciles de utilizar, aplicando enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con las partes interesadas.

2. La implantación de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico exigirá una revisión integral y preceptiva, que permita la verificación de los principios y criterios comunes en la concepción de procedimientos y servicios con un pleno funcionamiento electrónico, sin perjuicio del necesario respeto de los derechos de las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración, así como el uso de nuevos canales y tecnologías disponibles para cada caso en la prestación de los servicios públicos.

3. Los procedimientos y servicios digitales que se implanten deberán respetar los siguientes principios fundamentales con el objetivo de lograr la mayor interacción con la ciudadanía:

a) Principio de «solo una vez»: garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten la misma información una sola vez, en los términos previstos en el artículo 11.

b) Homogeneización: simplificar los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales a través de una interfaz homogénea, facilitando a las personas interesadas, por una parte, el aprendizaje de uso de los servicios y, por otra, la comprensión de la información que se solicita.

c) Interoperabilidad: deberá garantizarse el cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que posibiliten la circulación de datos y documentos entre las administraciones públicas.

d) Personalización: habilitación de soluciones digitales personalizables que permitan la mejor adecuación a las demandas y singularidades de colectivos específicos.

e) Seguridad y protección de datos: cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de datos personales, la intimidad y la seguridad de la información, integrando estos elementos en la fase de diseño.

f) Automatización: fomento de actuaciones administrativas automatizadas en los actos o actuaciones que sean susceptibles de ser configuradas como tales en el marco de un procedimiento administrativo.

g) Inclusión y accesibilidad: diseñar los servicios públicos digitales de tal modo que sean inclusivos y tomen en consideración las necesidades de determinados colectivos, como las de las personas mayores y las personas con discapacidad.

h) Transparencia y gobierno abierto: compartir información y datos entre las administraciones públicas y permitir que los ciudadanos y ciudadanas puedan tener acceso a sus propios datos, controlarlos y rectificarlos, y que las personas interesadas puedan hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos que les afecten.

i) Proyección exterior: lograr, en el marco de las competencias autonómicas, que paulatinamente los procedimientos y servicios públicos digitales pertinentes sean accesibles en los países con los que nuestra comunidad tiene mayores relaciones, especialmente con Portugal y los países de Iberoamérica, facilitando así la movilidad de las personas y la integración tecnológica de los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes en el exterior y entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

j) Adaptación tecnológica: evolución de las tecnologías y los sistemas informáticos con el fin de que estén permanentemente actualizados en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico.

k) Pago electrónico: en la realización de trámites sujetos al pago de tasas autonómicas deberá permitirse el pago electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019