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Articulo 67 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 67. Órganos competentes.

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Corresponde a las entidades locales que hubieran otorgado la correspondiente licencia de actividad clasificada el seguimiento de dichas actividades sin perjuicio de la competencia de los departamentos que, en su caso, hubieran emitido informes en función de sus competencias específicas.

A estos efectos se favorecerá la cooperación mutua entre los diversos órganos administrativos competentes.