Articulo 67 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 67. Reconocimiento.
Vigente
Para su reconocimiento oficial a los efectos de esta ley, deberá inscribirse la sección deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia remitiendo al efecto el acuerdo de constitución de la sección así como sus normas de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015