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Articulo 67 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 67. Constitución de las entidades deportivas

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1. Las entidades deportivas se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y deportiva, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva.

2. El acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los estatutos, se formalizará mediante una acta fundacional, en un documento público o privado. Con el otorgamiento del acta, la entidad deportiva adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de inscribirse al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023