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Articulo 67 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 67. Ventanilla única de eventos deportivos.

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1.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva promoverá la creación de una ventanilla única para la organización de eventos deportivos con el objetivo de facilitar su organización y desarrollo en el País Vasco. Tal ventanilla única actuará como oficina de gestión centralizada de información, asesoramiento y tramitación electrónica de aquellas comunicaciones, declaraciones responsables, autorizaciones administrativas o contrataciones que precisen las personas organizadoras.

2.- El establecimiento de la ventanilla única de eventos deportivos no conllevará en ningún caso una modificación de las competencias de los órganos administrativos correspondientes.

3.- Para el desarrollo de la citada ventanilla única, con el fin de asegurar y unificar los criterios básicos necesarios para el desarrollo de los eventos deportivos, la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva elaborará una base de datos de entidades y personas proveedoras de servicios en la organización de eventos y, asimismo, un protocolo para facilitar los trámites y para asegurar que se garanticen criterios ambientales, inclusivos, de género y lingüísticos.