Articulo 67 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 67 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 67. Reconocimiento.

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1. Corresponderá a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el reconocimiento y la inscripción registral de las federaciones deportivas canarias, en función de criterios de interés deportivo autonómico, viabilidad económica y de la implantación real de la modalidad deportiva en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El reconocimiento de una federación deportiva canaria por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevará consigo el que ostente la representación del deporte canario, en la modalidad de que se trate, en todos los ámbitos.

3. El reconocimiento de una federación deportiva canaria de nueva creación será provisional, por un tiempo de tres años, debiendo ratificarse o revocarse tras ese período.

4. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas canarias se producirá por la desaparición de los motivos que dieron lugar a dicho reconocimiento.

5. La creación o supresión de federaciones insulares o interinsulares en el seno de las federaciones deportivas canarias, que requerirán en todo caso reforma estatutaria, deberán contar previamente con el informe favorable de la consejería competente en materia de deportes. Las que se creasen sin ese informe, o en contra de su parecer, no podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, ni podrán ser financiadas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas canarias.

6. Reglamentariamente podrán determinarse las pautas que deberán seguir las federaciones canarias, interinsulares o insulares en todo lo relativo a gestión de las licencias: pudiendo fijar límites cuantitativos en relación con el importe de las cuotas pero garantizando siempre y en todo caso la viabilidad económica de las correspondientes federaciones y articulando consecuentemente las medidas de compensación que aseguren su viabilidad y equilibrio económico-financiero, cobro de las mismas, y porcentajes que pudiera corresponderle a una u otra federación como cuota autonómica e insular.

7. Las federaciones deberán remitir a la Administración autonómica, datos relativos de quienes participen y resultados de las competiciones oficiales, con una periodicidad anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019