Articulo 67 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 67.-Funciones.

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El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, las cuales no podrán utilizar denominaciones idénticas a las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas.