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Articulo 67 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 67. Garantías de uso para todas las personas.

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Se garantizará que las instalaciones son adecuadas para acoger las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones, y salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas a causa de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género, para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018