Articulo 67 Actividad física y deporte de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Garantías de uso para todas las personas.
Vigente
Se garantizará que las instalaciones son adecuadas para acoger las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones, y salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas a causa de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género, para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018