Articulo 66 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 66 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 66. Escrituración e inscripción.

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Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores se harán constar expresamente en las escrituras de transmisión, de préstamo y de declaración de obra nueva en el supuesto de autopromoción, así como en el registro de la propiedad, por medio de nota marginal.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009