Articulo 66 Vivienda de C Valenciana
Articulo 66 Vivienda de C Valenciana

Articulo 66 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

3. La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005