Articulo 66 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 66. Infracciones.
Vigente
1. Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
3. La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005