Articulo 66 Turismo de Cantabria
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»Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
Vigente
a) El Director General de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta seis mil euros.
b) El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para las sanciones de multa de hasta treinta mil euros y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011