Articulo 66 Turismo de Cantabria

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Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.

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a) El Director General de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta seis mil euros.

b) El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para las sanciones de multa de hasta treinta mil euros y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.

c) El Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.

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