Articulo 66 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 66. Prescripción.

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1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.

3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación del expediente sancionador, con comunicación al interesado reanudándose el cómputo del plazo si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente, mientras no se corrija o subsane la deficiencia.

5. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998